El 16 de diciembre enviamos una serie de preguntas a la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario. Reproducimos aquí las respuestas recibidas.
Si requiere información adicional, puede enviarnos un correo a comunicaciones@pedrodevaldivianorte.cl.
1. Proyecto original autorizado, modificaciones aprobadas y modificaciones pendientes de aprobación municipal, del Minvu o Serviu Metropolitano y/o Parquemet o la de los otros organismos sectoriales.
El proyecto Teleférico Bicentenario, es un proyecto de concesión licitado bajo la Ley de Concesiones en donde el Ministerio de Obras Públicas, adjudica a un privado para realizar la Ingeniería, construcción y operación del proyecto.
Este proyecto data del Año 2017, cuando fue licitado y adjudicado a Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. y se procede a iniciar la etapa de ingeniería, la cual conforme el anteproyecto establecido y los contenidos de las Bases de Licitación a la fecha de la aprobación del Proyecto Ingeniería de Detalle el año 2024 ha sufrido modificaciones propias de un proyecto de estas características y complejidad.
Más información asociada al estatus del contrato de concesión, puede ser consultada en la web oficial de la Dirección General de Concesiones, donde encontrarán las Bases de Licitación y cada uno de los actos administrativos que sustentan la materialización del proyecto, disponible en el siguiente enlace
2. Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (“EISTU”)
El Proyecto Teleférico Bicentenario no requirió de un EISTU en su momento ni de un IMIV actualmente. Ya que las características del Proyecto no encajan en la exigencia de la normativa. Asimismo el Estudio es requisito para obtener el Permiso de Edificación, en la Dirección de Obras Municipales DOM, no obstante, el Proyecto corresponde a una obra de infraestructura de transporte que ejecuta el Estado, y no requiere autorización de la DOM, en conformidad a lo establecido en el D.F.L N° 485 LGUC, artículo 116, “No requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General”, por lo tanto, al tratarse de una obra desarrollada para el Estado, el Teleférico Bicentenario queda exento de presentar EISTU o IMIV.
3. Beneficio social esperado del proyecto
Los principales beneficios del proyecto son:
- Inclusivo, el acceso sin barreras a la cabina facilita la entrada con una silla de ruedas, un coche o una bicicleta.
- Disminuir los tiempos de viaje. Se podrá efectuar el recorrido entre Providencia y Huechuraba en 13 minutos, lo que es un avance significativo ya que dicho trayecto puede demorar hasta unos 40 a 45 minutos en transporte público en horario punta.
- En términos de capacidad, el Teleférico Bicentenario podrá transportar hasta 3.000 pasajeros por hora, por sentido. Es decir, en total una demanda de 6.000 pasajeros por hora.
- Sustentable: El Teleférico es un medio de transporte eléctrico con cero emisiones de gases de efecto invernadero C02 y CO, y material particulado PM10. Contará con un sistema de soporte en caso de cortes de energía para permitir que los pasajeros puedan bajar con seguridad del sistema de transporte por cable.
- Mayor conectividad: Permitirá combinar con Metro L4 y L6 en comuna de Providencia, y a futuro con L7.
- Disminución en costos de insumos tales como combustible, neumáticos, lubricantes, entre otros.
- Se puede prever habrá una reducción de la congestión vehicular.
- Tiempos de viaje más certeros en comparación con el vehículo y los buses.
- Acceso directo al Parque Metropolitano para las personas de la comuna de Huechuraba, promoviendo el uso de esta área verde para la vida sana, el deporte y la recreación.
- Contribución al desarrollo de la ciudad como parte del primer hito urbano en transporte sustentable no tradicional.
- Enlace de la comuna de Huechuraba con el sector oriente y norte de Santiago, sorteando grandes diferencias de altura, donde el acceso por carretera resulta complejo en horas punta.
4. Ficha o aprobación social (RS)
Esta información debe ser consultada a través del sistema de información y atención ciudadana (SIAC) de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.
5. Ficha Idi del sistema de iniciativas de Inversión
Esta información debe ser consultada a través del sistema de información y atención ciudadana (SIAC) de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.
6. Estudios de Demanda de uso del teleférico (actualizados)
Esta información debe ser consultada a través del sistema de información y atención ciudadana (SIAC) de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.
7. Plan de reforestación de los árboles cortados en Parquemet
La información requerida puede ser solicitada a través de la Ley de Transparencia.
En dicha plataforma, se pueden solicitar las autorizaciones de aprobación de los Planes de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos, así como los relacionados con Plantaciones para la ejecución de obras civiles correspondientes a los siguientes titulares:
– Parque Metropolitano de Santiago
– Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas
– Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A.
En este contexto se indica que, hasta la fecha, todas las intervenciones en el parque han sido debidamente autorizadas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), mediante resoluciones que validan el cumplimiento de los planes de manejo para Obras Civiles tanto en Plantaciones como en Bosque Nativo y que garantizan que el proyecto se ejecuta conforme a los estándares técnicos y ambientales, protegiendo el área intervenida dentro del Parque Metropolitano.
Asimismo, informamos que la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario, de acuerdo con la normativa y planes de manejo forestal aprobados, efectuará una reforestación de una superficie de 3,51 hectáreas (área 38,6% mayor al área intervenida según planes aprobados por CONAF), las cuales incorporarán medidas de mitigación para recuperar la flora afectada a partir del año 2025.
8. Respecto de las torres de alta tensión, potencia, recorrido, ubicación, estaciones y subestaciones eléctricas a instalar
El Proyecto Teleférico Bicentenario no contempla ni requiere líneas de alta tensión, por lo que no está relacionado con estaciones ni subestaciones eléctricas. No obstante, como parte de las obras preliminares de cambios de servicios, previas al inicio de las obras de construcción, la empresa Sociedad Transmisora Metropolitana II S.A. (STM II), perteneciente al grupo SAESA, realizó adecuaciones en el trazado de sus líneas eléctricas. Estas modificaciones incluyen el desmantelamiento de torres antiguas y la instalación de nuevas torres, sin que esto implique la creación de una nueva infraestructura eléctrica.
Para obtener más información, puede comunicarse directamente con la empresa responsable de dichas instalaciones.
9. Construcción de la torre en Santa María Lateral:
* fecha de inicio y término
Las obras previas asociadas a la construcción de la torre 3, se iniciarán durante enero de 2025, para luego durante el año iniciar las obras civiles y montaje de las torres, las cuales deben estar concluidas el primer semestre del 2026, aproximadamente.
* número del permiso de edificación
Según el D.F.L N° 485 LGUC, artículo 116, “No requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General”, por lo tanto, al tratarse de una obra desarrollada para el Estado, el Teleférico Bicentenario queda exento de contar con ese permiso.
* metros cuadrados contemplados
La fundación de la torre tiene una superficie aproximada en 5 metros cuadrados.
10. Construcción de la estación Canal San Carlos:
* fecha de inicio y término
Inicio: 14-10-2024 Término: 26 meses después
* número del permiso de edificación
Según el D.F.L N° 485 LGUC, artículo 116, “No requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General”, por lo tanto, al tratarse de una obra desarrollada para el Estado, el Teleférico Bicentenario queda exento de contar con ese permiso.
* metros cuadrados contemplados
675 metros cuadrados.
11. Obras de mitigación de contaminación visual y acústica
Algunas medidas de mitigación de ruido (emisiones acústicas) implementadas durante la construcción de las obras son las siguientes:
- Trabajos en Horario Diurno.
- Instalación de barreras acústicas móviles en los frentes de trabajo, así como cierres perimetrales con materiales que cumplan estándares de densidad superficial para evitar la emisión de ondas fugitivas.
- Monitoreo mensual del ruido emitido por las obras en receptores sensibles.
- Durante la operación, las instalaciones donde se emplazan los elementos identificados como emisores de ruido, estarán confinados a instalaciones construidas con materiales que les brinden características de insonorización.
- En cuanto a las acciones de mitigación visual, el proyecto contempla medidas de paisajismo que implementarán en los espacios identificados en las zonas de emplazamiento de las estaciones y edificios del proyecto.
- En cuanto a las acciones de mitigación visual, el proyecto contempla diseño urbano del espacio público y paisajismo del entorno de las estaciones.
12. Plan de tratamiento de residuos
El Proyecto considera un Plan de Gestión de Residuos en Obra, según especificaciones indicadas en el “Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas“.